NORMA OFICIAL MEXICANA, NOM 005-SSA2-1993, De los
Servicios de Planificación Familiar
5.1.1 Los servicios de información, orientación, consejería,
selección, prescripción y aplicación de anticonceptivos, identificación y
manejo de casos de esterilidad e infertilidad, así como de prevención de
enfermedades de transmisión sexual y de atención materno infantil, constituyen
un conjunto de acciones, cuyo propósito es contribuir al logro del estado de
completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de
enfermedad durante el proceso de reproducción y el ejercicio de la sexualidad,
así como al bienestar de la población.
5.1.2 Los servicios de planificación familiar que se imparten por
personal médico y paramédico de las instituciones de salud, auxiliar
comunitario y médicos privados, deben comprender las siguientes actividades:
- Promoción y difusión.
- Información y educación.
- Consejería.
- Selección, prescripción y aplicación de métodos anticonceptivos.
- Identificación y manejo de casos de infertilidad y esterilidad.
5.1.3 La prestación de los servicios de planificación familiar
debe ofrecerse sistemáticamente, a toda persona en edad reproductiva que acuda
a los servicios de salud, independientemente de la causa que motive la consulta
y demanda de servicios, en especial a las mujeres portadoras de mayor riesgo
reproductivo.
5.1.4 Los servicios de planificación familiar deben ser gratuitos
cuando sean prestados por instituciones del sector público.
5.1.5 Todo solicitante de los servicios de planificación familiar
debe quedar protegido para evitar embarazos no deseados y prevenir el embarazo
de alto riesgo, para lo cual, además de la información que reciba, se le debe
proporcionar consejería adecuada y, en caso de aceptarlo, se debe prescribir o
aplicar algún método anticonceptivo lo cual puede ocurrir desde la primera
atención.
5.1.6 Todo usuario puede asistir libremente al servicio de
planificación familiar para recibir atención adecuada cuando tenga alguna duda
o se presente algún efecto colateral importante imputable al uso del método
anticonceptivo, aun cuando no tuviera cita.
5.1.7 El instrumental y los materiales que se empleen para la
prestación de servicios de planificación familiar, deben cumplir las
condiciones de higiene y esterilización, de acuerdo a los procedimientos
propios de cada método.
5.1.8 Los locales donde se presten los servicios de planificación
familiar, deben de cumplir las condiciones higiénicas y de limpieza que
garanticen la atención a los usuarios sin riesgo para su salud.
5.1.9 Las unidades de atención médica que presten servicios de
planificación familiar deben llevar un control de existencias de material
anticonceptivo, para garantizar en forma permanente la prestación de los
servicios a que se refiere esta Norma.
5.1.10 Los responsables de las unidades de atención médica deben
verificar que el personal efectúe la prestación de los servicios de
planificación familiar, atendiendo criterios de calidad, de conformidad con lo
señalado por esta Norma.
5.2 Promoción y difusión
La promoción y difusión de los servicios de planificación familiar
se deben efectuar a través de acciones de comunicación en medios masivos,
participación social y comunitaria, técnicas grupales, entrevistas personales,
y visitas domiciliarias para dar a conocer la importancia de la práctica de la
planificación familiar para la salud, así como la existencia de los servicios
correspondientes en unidades médicas, centros comunitarios de atención y
servicios médicos privados.
5.3 Información y educación
Deben impartirse tanto a hombres como a mujeres a nivel grupal o
individual y comprender los siguientes aspectos:
a) Sexualidad y reproducción humana desde los puntos de vista
biológico, psicológico y social.
b) Información y orientación sobre salud reproductiva, con énfasis
en los principales factores de riesgo reproductivo en las diferentes etapas de
la vida, con el fin de que los individuos lleguen al autorreconocimiento de sus
factores de riesgo.
c) Información sobre los métodos anticonceptivos disponibles para
hombres y mujeres, su presentación, efectividad anticonceptiva, indicaciones,
contraindicaciones, ventajas y desventajas, efectos colaterales e instrucciones
sobre su uso, y si procede, información sobre su costo.
d) Información sobre lo que el usuario debe esperar de los
prestadores de los servicios con respecto a asesoría técnica y abastecimiento
de métodos anticonceptivos.
e) Información y orientación sobre esterilidad e infertilidad.
5.4 Consejería
5.4.1 Definición
La consejería en Planificación Familiar debe incluir un proceso de
análisis y comunicación personal, entre los prestadores de servicios y los
usuarios potenciales y activos, mediante el cual se brinden a los solicitantes
de métodos anticonceptivos, elementos para que puedan tomar decisiones
voluntarias, conscientes e informadas acerca de su vida sexual y reproductiva,
así como para efectuar la selección del método más adecuado a sus necesidades
individuales y así asegurar un uso correcto y satisfactorio por el tiempo que
se desea la protección anticonceptiva. En parejas infértiles o estériles debe
acompañarse de referencia oportuna a unidades médicas en caso necesario.
5.4.2 Características
5.4.2.1 La consejería debe proporcionar información, orientación y
apoyo educativo a individuos y parejas, para esclarecer las dudas que pudieran
tener sobre los métodos anticonceptivos en cuanto a:
- Sus características.
- Efectividad anticonceptiva.
- Indicaciones.
- Contraindicaciones y precauciones.
- Forma de administración.
- Lineamientos generales para la prescripción.
- Duración de la protección anticonceptiva.
- Seguridad, efectos colaterales y conducta a seguir.
- Necesidad de seguimiento, evaluación y reforzamiento de la
protección anticonceptiva.
- Cuando proceda, información sobre el costo.
Los métodos anticonceptivos se utilizan para regular la capacidad
reproductiva de un individuo o una pareja con el fin de evitar embarazos no
deseados. Dependiendo de la posibilidad de recobrar la fertilidad se clasifican
en temporales y permanentes, y son los siguientes:
- Temporales
a) Hormonales orales.
b) Hormonales inyectables.
c) Hormonales subdérmicos.
d) Dispositivo intrauterino.
e) De barrera y espermicidas.
f) Naturales o de abstinencia periódica.
- Permanentes
a) Oclusión tubaria bilateral.
b) Vasectomía.
En este apartado sólo mencionaremos el DIU y la OTB
6.4 Dispositivo intrauterino
Los dispositivos intrauterinos son artefactos que se colocan
dentro de la cavidad uterina con fines anticonceptivos de carácter temporal.
6.4.1 Descripción
Los dispositivos intrauterinos disponibles consisten en un cuerpo
semejante a una "T" de polietileno flexible y contienen un principio
activo o coadyuvante de cobre o de cobre y plata y tienen además hilos guía
para su localización y extracción.
6.4.2 Presentación
Los dispositivos intrauterinos se obtienen esterilizados, en
presentación individual, acompañados de su insertor.
6.4.3 Efectividad anticonceptiva
- Bajo condiciones habituales de uso, este método brinda
protección anticonceptiva del 95 al 99%.
6.4.4 Indicaciones
La inserción del DIU está indicada para mujeres en edad fértil con
vida sexual activa, nuligestas, nulíparas o multíparas, incluyendo
adolescentes, que deseen un método anticonceptivo temporal de alta efectividad
y seguridad, que no deseen la toma o aplicación periódica de anticonceptivos
hormonales en las siguientes circunstancias:
- Antes del primer embarazo.
- En el intervalo intergenésico.
- En el posparto, trans y poscesárea, con o sin lactancia.
- En el posaborto.
6.4.5 Contraindicaciones
- Embarazo o sospecha de embarazo.
- Utero con histerometría menor a 6 cms.
- Patología que deforme la cavidad uterina.
- Carcinoma del cérvix o del cuerpo uterino.
- Enfermedad inflamatoria pélvica activa.
- Presencia de corioamnionitis.
6.4.6 Precauciones
- Hemorragia uterina anormal de etiología no
determinada.
- Infecciones del tracto genital.
- Hiperplasia endometrial.
- Anemia y padecimientos hemorragíparos.
- Dismenorrea severa.
- Antecedente de enfermedad inflamatoria pélvica.
- Antecedente de embarazo ectópico.
- Ruptura prematura de membranas.
- Trabajo de parto prolongado.
6.4.7 Forma de administración
El DIU debe ser insertado en la cavidad uterina.
6.4.7.1 Tiempo de colocación
El DIU puede ser insertado en los siguientes momentos:
- Periodo intergenésico: el DIU puede insertarse preferentemente
durante la menstruación o en cualquier día del ciclo menstrual cuando se esté
razonablemente seguro de que no hay embarazo.
- Posplacenta: la inserción debe realizarse dentro de los 10
minutos posteriores a la salida de la placenta. Esta técnica puede realizarse
después de un parto o durante una cesárea.
- Prealta: al egreso hospitalario se puede hacer la colocación del
DIU antes de que la paciente sea enviada a su domicilio, después de la
resolución de cualquier evento obstétrico.
- Posaborto: inmediatamente después del legrado o aspiración
endouterina por aborto de cualquier edad de embarazo.
- Puerperio tardío: entre 4 y 6 semanas posaborto, posparto y
poscesárea.
6.4.8 Lineamientos generales para la prescripción
El DIU debe ser aplicado:
- Después de proporcionar consejería.
- Por personal capacitado en la exploración del aparato genital
femenino y en las diversas técnicas de inserción.
- Siguiendo las recomendaciones específicas para cada tipo de DIU.
- Cumpliendo las técnicas de asepsia y antisepsia.
- No se debe recomendar en mujeres con varios compañeros sexuales
y expuestas a enfermedades de transmisión sexual por el riesgo de desarrollar
enfermedad inflamatoria pélvica.
6.4.8.1 Técnica de inserción del DIU
Para la inserción de DIU durante el intervalo intergenésico, el
puerperio mediato y el posaborto de 12 semanas de edad gestacional o menos, se
requiere del insertor que acompaña al DIU. En los periodos posplacenta, transcesárea,
posaborto de más de 12 semanas de gestación y el posparto mediato (prealta) no
debe usarse el insertor.
6.4.8.1.1 Intervalo intergenésico
Se debe informar a la usuaria de cómo será el procedimiento de
inserción y de la importancia de su colaboración durante el mismo.
Se debe hacer una exploración pélvica bimanual previa a la
colocación del DIU para precisar la forma, tamaño y posición del útero, así
como para descartar alguna patología pélvica.
Con la ayuda de un espéculo vaginal, se visualizará el cérvix y se
hará limpieza del cuello uterino, empleando una gasa con solución antiséptica.
Empleando pinza de Pozzi, se toma el labio anterior del cuello
uterino, y se tracciona suavemente para rectificar el ángulo entre el canal
cervical y la cavidad uterina. Con un histerómetro, de preferencia maleable, se
determina la longitud de la cavidad uterina. Se registra la distancia entre el
orificio cervical externo y el fondo de la cavidad. Si la longitud es menor a 6
cm no debe insertarse el DIU. Si la longitud es mayor a 6 cm se debe insertar
el DIU siguiendo los lineamientos señalados en el instructivo de uso, que es
proporcionado por el fabricante o en los manuales de procedimientos elaborados
por las instituciones del Sistema Nacional de Salud. Una vez terminada la
inserción, se retira la pinza de Pozzi, se verifica que no exista hemorragia en
los sitios de prensión, se recortan los hilos guía a 2 cm del orificio externo
del cérvix en caso necesario y se retira el espéculo vaginal.
6.4.8.1.2 Inserción posplacenta
Existen dos técnicas para la inserción del DIU: con pinza y
manual.
6.4.8.1.2.1 Técnica con pinza
Esta técnica se realiza con dos pinzas de anillos (Forester), una
recta y una curva, así como dos valvas vaginales:
1) Se toma el DIU con la pinza de Forester curva, procurando que
el tallo vertical de la "T" forme un ángulo de 45 grados con el tallo
de la pinza, con el fin de alejar los hilos guía; la pinza se deja a la mano en
la mesa de instrumentos.
2) Se expone el cérvix con las valvas vaginales y con la pinza
Forester recta (no debe usarse pinza de Pozzi), se toma el labio anterior que
se tracciona ligeramente para corregir la posición del útero.
3) Con la otra mano se introduce la pinza que sostiene el DIU,
hasta el fondo de la cavidad uterina.
4) Se suelta la pinza que sostiene el labio anterior del cérvix y
con la mano libre se palpa la parte más alta del útero.
5) Empujando ligeramente la pinza con el DIU, se confirma que éste
esté en el fondo de la cavidad uterina; se abre la pinza liberando el DIU y se
la retira cuidando de no jalar los hilos y se cortan éstos a 2 cm por fuera del
orificio externo del cérvix, cuando el DIU tiene hilos de 30 cm de longitud.
Cuando el DIU tiene hilos de 12 a 15 cm de longitud, éstos no deben ser
visibles al través del cérvix si la aplicación es correcta; luego se retira la
pinza del cérvix y las valvas vaginales.
6.4.8.1.2.2 Técnica manual
1) El DIU se coloca entre los dedos índice y medio con los hilos
guía en el dorso de la mano.
2) La otra mano se coloca en el abdomen sobre la parte superior
del útero.
3) Se introduce la mano que porta el DIU a través del cérvix,
hasta el fondo de la cavidad uterina y se suelta éste.
4) Se retira la mano de la cavidad uterina cuidando de no jalar
los hilos guía. Se cortan éstos como se indicó en la técnica con pinza.
Las dos técnicas son satisfactorias y sin diferencia significativa
en las tasas de expulsión; sin embargo, se debe recomendar que se use la
técnica con pinza para las mujeres a quienes no se les proporcionó anestesia
general o bloqueo peridural para la atención del parto.
6.4.8.1.3 Transcesárea
La inserción del DIU transcesárea se realiza con las técnicas con
pinza y manual.
6.4.8.1.3.1 Técnica con pinza
Esta técnica se realiza con dos pinzas de anillos (Forester). El
procedimiento es el siguiente:
1) Después del alumbramiento se limpia la cavidad uterina y se
coloca una pinza de Forester en el borde superior de la histerotomía.
2) El DIU se toma con una pinza de anillos en la forma que fue
descrita para su inserción en posplacenta.
3) Con una mano se levanta la pinza que sostiene el borde superior
de la histerotomía.
4) Con la otra mano se introduce la pinza que lleva el DIU hasta
el fondo de la cavidad uterina.
5) Se suelta la pinza que sostiene el borde superior de la
histerotomía y con esa mano, mediante la palpación en la parte superior del
útero, se verifica que la pinza con el DIU se encuentre en el fondo de la
cavidad.
6) Se libera el DIU y se retira la pinza con cuidado, para no
jalar los hilos guía, dejando el extremo distal de éstos en el segmento
uterino. No hay necesidad de sacar los hilos a la vagina a través del cérvix,
ya que esto ocurre espontáneamente.
Se debe tener cuidado de no incluir los hilos guía del DIU al
efectuar la histerorrafia.
6.4.8.1.3.2 Técnica manual
1) Se toma el DIU entre los dedos de la mano en la forma ya
descrita, para su inserción en posplacenta.
2) La otra mano se coloca en la parte más alta del útero para
verificar que el DIU llegue al fondo de la cavidad.
3) Se introduce la mano que lleva el DIU a través de la
histerotomía, hasta el fondo de la cavidad uterina y se suelta éste.
4) Se retira la mano de la cavidad cuidando no jalar los hilos
guía. El extremo distal de éstos se deja dentro del útero a nivel del segmento,
ya que los hilos guía pasan espontáneamente a la vagina.
Se debe tener cuidado de no incluir los hilos guía del DIU al
realizar la histerorrafia.
6.4.8.1.4 Posaborto
La inserción del DIU en posaborto de 12 semanas o menos, resuelto
mediante legrado instrumental o aspiración endouterina, debe efectuarse con el
insertor, usando la técnica de aplicación descrita para el intervalo
intergenésico.
Para los abortos de más de 12 semanas, resueltos mediante legrado
instrumental, se usará la técnica con pinza. Si se hubieren resuelto por
legrado digital, la inserción puede hacerse con técnica manual o con pinza,
según fue descrito.
6.4.8.1.5 Prealta
El DIU puede aplicarse previamente a la alta hospitalaria de la
mujer, siguiendo la técnica de aplicación con pinza, descrita para la inserción
posplacenta y posaborto del segundo trimestre. La inserción del DIU antes del
egreso constituye un recurso para aquellas mujeres que no habían aceptado el
DIU antes del parto y que después de recibir consejería optan por este método,
así como aquellas que hubieren superado la causa de contraindicación o
precaución.
6.4.9 Duración de la protección anticonceptiva
La protección anticonceptiva que brindan los dispositivos varía de
acuerdo con el principio activo o coadyuvante que contengan. La duración de la
efectividad anticonceptiva de los dispositivos tipo TCu 380A y TCu 220C es de
seis a ocho años y para los Multiload 375 y 250 es de cinco y tres años,
respectivamente.
Al término del periodo de efectividad del DIU, si la usuaria
requiere aún este tipo de método, debe reemplazarse por otro en forma inmediata
a la remoción.
6.4.10 Efectos colaterales
En general, el DIU es bien tolerado por la mayoría de las
usuarias. Los efectos colaterales son poco frecuentes, generalmente limitados a
los primeros meses posteriores a la inserción y se pueden manifestar como:
- Dolor pélvico durante el periodo menstrual.
- Aumento de la cantidad y duración del sangrado menstrual.
6.4.11 Conducta a seguir en caso de presentarse efectos
colaterales
Las usuarias que refieran efectos colaterales deben recibir
consejería adicional, enfatizando las características y consecuencias del uso
del método.
- Los efectos colaterales deben ser tratados. Si las molestias
persisten más allá de 90 días, debe de considerarse la posibilidad de
reemplazar el DIU y si aún persistieran, se debe retirar y seleccionar otro
método anticonceptivo.
Una complicación inmediata que se puede presentar como accidente
durante la inserción del DIU es la perforación uterina; en este caso la usuaria
debe ser referida de inmediato a una unidad hospitalaria para su atención.
6.4.12 Seguimiento de la usuaria
Las revisiones subsecuentes deben programarse, la primera entre la
cuarta y la sexta semanas posteriores a la inserción. Si la aplicación se
realizó después de un evento obstétrico se recortarán los hilos del DIU a una
distancia de dos centímetros por fuera del orificio externo del cérvix, en caso
necesario. La segunda revisión se debe efectuar a los seis meses a partir de la
inserción y posteriormente cada año contado a partir de la fecha de aplicación
del DIU o cuando la usuaria lo estime necesario. En cada visita clínica debe
verificarse la posición correcta del DIU mediante la visualización de los hilos
guía, investigar la presencia de efectos colaterales, descartar la presencia de
embarazo y detectar la existencia de infecciones cérvico-vaginales. En caso de
embarazo, si los hilos son visibles, se retirará el DIU. Si los hilos no son
visibles no se debe intentar el retiro del dispositivo.
Siempre que sea posible, en la visita anual se debe efectuar toma
de muestra para citología cérvico-vaginal (Papanicolaou).
6.5 Oclusión tubaria bilateral
6.5.1 Descripción
Es un método anticonceptivo permanente para la mujer, que consiste
en la oclusión tubaria bilateral de las trompas uterinas, con el fin de evitar
la fertilización.
6.5.2 Efectividad anticonceptiva
- Bajo condiciones habituales de uso, este método brinda
protección anticonceptiva mayor al 99%.
6.5.3 Indicaciones
Este procedimiento está indicado para mujeres en edad fértil con
vida sexual activa, nuligestas, nulíparas o multíparas que deseen un método
permanente de anticoncepción, en las siguientes condiciones:
- Paridad satisfecha.
- Razones médicas.
- Retardo mental.
6.5.4 Contraindicaciones
- Enfermedad inflamatoria pélvica activa.
6.5.5 Precauciones
- Embarazo o sospecha de embarazo.
- Discrasias sanguíneas no controladas.
- Anemia severa.
- En el posparto, cuando el neonato presente problemas de salud
que comprometan su supervivencia.
- Falta de movilidad uterina (adherencias).
6.5.6 Forma de aplicación
6.5.6.1 Tiempo de realización
Este procedimiento puede realizarse en el intervalo, posparto,
transcesárea y posaborto.
6.5.6.2 Anestesia
Se debe indicar, según el caso, anestesia local más sedación,
bloqueo epidural o anestesia general.
Se debe recomendar anestesia local más sedación en el posparto,
posaborto e intervalo.
6.5.6.3 Acceso a la cavidad abdominal y técnica quirúrgica
- La selección dependerá del criterio clínico, de la experiencia
del médico que realice el procedimiento y de la disponibilidad de instrumental,
equipo y material necesarios.
- La vía de acceso a la cavidad abdominal puede ser por
minilaparotomía, laparoscopía, histeroscopía o colpotomía.
- El procedimiento de oclusión tubaria puede ser por:
- Salpingectomía y ligadura.
- Salpingotomía (fimbriectomía).
- Técnicas de Pomeroy, Uchida e Irving.
- Mecánica: por aplicación de anillos de Yoon o
electrofulguración.
- Se debe recomendar como procedimiento de elección la
minilaparotomía con la técnica de Pomeroy modificada.
- En todos los casos se debe realizar el procedimiento siguiendo
las normas y técnicas quirúrgicas recomendadas por las instituciones del
Sistema Nacional de Salud.
6.5.7 Lineamientos generales para la prescripción
Por ser de carácter permanente, este método en particular requiere
de:
- Un proceso amplio de consejería previa a su realización.
- Autorización escrita del consentimiento informado de la usuaria
(firma o huella dactilar) o de su representante legal.
- Valoración del riesgo quirúrgico y cuando proceda, del riesgo
anestésico.
- La oclusión tubaria bilateral debe efectuarse por personal
médico debidamente capacitado para su realización.
- El procedimiento puede efectuarse en cualquier día del ciclo
menstrual, cuando se esté razonablemente seguro de que no hay embarazo.
- El procedimiento puede manejarse como cirugía de corta estancia
en el puerperio de bajo riesgo, en el posaborto y en el intervalo.
- El procedimiento se debe realizar bajo las normas quirúrgicas y
de esterilización establecidas.
- Siempre que se cumplan los criterios para la selección del
método, la edad y paridad de la mujer no serán factores de contraindicación del
método.
6.5.8 Duración de la protección anticonceptiva
Este método anticonceptivo es permanente. La aceptante debe estar
consciente de esta característica antes de la realización del procedimiento.
6.5.9 Efectos colaterales
- No se conocen efectos colaterales asociados directamente al
método.
- Ocasionalmente pueden presentarse problemas asociados al
procedimiento anestésico (bloqueo epidural o anestesia general) o quirúrgico
(hemorragia o infección).
6.5.10 Conducta a seguir
- Después del procedimiento, la usuaria debe mantenerse en
observación por un periodo mínimo de dos a seis horas.
- Tomar analgésico en caso necesario.
- Puede reiniciarse la actividad laboral a los dos días
poscirugía, siempre y cuando no implique esfuerzo físico pesado durante los
primeros siete días.
- Si después del egreso hospitalario se detecta algún problema de
salud asociado con el procedimiento, la mujer debe ser referida en forma
inmediata a una unidad hospitalaria para su atención.
6.5.11 Seguimiento de la usuaria
- Las revisiones subsecuentes deben programarse; la primera se
debe efectuar durante la primer semana poscirugía, para revisión de la herida
quirúrgica. Se debe instruir a la paciente para que acuda a consulta si se
presenta cualquiera de las siguientes situaciones:
- Sintomatología urinaria.
- Dolor pélvico, abdominal o torácico severo.
- Hemorragia en la herida quirúrgica.
- Fiebre y dolor local en la herida quirúrgica.
En caso de no existir complicaciones, las siguientes revisiones se
deben efectuar cada año, en las cuales, siempre que sea posible, se efectuará
toma de muestra para citología cérvico-vaginal (Papanicolaou).
No hay comentarios:
Publicar un comentario